El Gobierno Federal Mexicano incentiva a las empresas del país a invertir en energías renovables haciendo un 100% deducibles las inversiones.
En México el Gobierno Federal apoya a PyMEs y empresas grandes, así como, cualquier otra persona que pague impuestos en el país para que utilicen equipos que generan energías renovables, así podrán obtener un gran beneficio fiscal en su próxima declaración de impuestos gracias a la compra de estos sistemas de energía alternativa. Dentro de la LEY DEL ISR (ley del impuesto sobre la renta), en el Artículo cuarenta (40) fracción doce (XII) nos especifican todos los beneficios que obtendremos al invertir en energías renovables dentro de nuestro negocio.
Con esta cultura de salvar al planeta, utilizar artículos reciclables, aprovechar el trasporte público en vez del automóvil propio a diario y ahora con este apoyo a empresarios para deducir el 100% de todo lo que inviertan en energías renovables, creo que vamos por un buen camino. Les dejo lo que dice el Artículo 40 en su fracción XXI para que comprueben que es una realidad este gran beneficio que se les otorga; al final incluyo un enlace a la Ley del ISR completa, donde ustedes pueden buscar esta ley (les aconsejo una vez abierto el archivo presionar Ctrl + F y luego escribir “Artículo 40” para que encuentren lo deseado de una manera más rápida y eficiente).
Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
(Ad) XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
Descargar la Ley del Impuesto Sobre la Renta